Descripción
En este trabajo se ha asumido como punto de partida que el que ayuda a otro a realizar o ejecutar un delito no lo ejecuta. En este sentido, por ejemplo, el que ayuda a otro a matar no mata”. Formulado desde el punto de vista de los delitos de resultado lesivo, es evidente, por tanto, que el que ayuda a otro a crear un riesgo no lo crea. Ello no significa que esa conducta de ayuda o auxilio sea penalmente irrelevante, sino que su desvalor penal no se deduce directa o exclusivamente de la regulación de la parte especial del Código Penal, siendo preciso acudir a ciertas normas complementarias de imputación recogidas en los artículos 27 ss. C.P.
Valoraciones
No hay valoraciones aún.