Descripción
El reconocimiento de la comunidad sorda como minoría lingüística es reciente, con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Nueva York, diciembre 2006, a la cual Argentina se adhiere en el 2008 mediante la Ley 26378). El paradigma anterior denominado oralista, prohibía el uso de la Lengua de Señas (LS en adelante) y proponía la enseñanza de la lengua oral. En la segunda mitad del siglo XX se bregó por el reconocimiento de la LS situándose la comunidad sorda como minoría lingüística. El paradigma bilingüe considera como primera lengua de la comunidad sorda la LS y propone el acceso a la del grupo mayoritario, en este caso el español, mediante la lectura y la escritura y de ser posible en la modalidad oral. Situando entonces en el ámbito educativo, con el desarrollo de la alfabetización, su constitución bilingüe.En el proceso de transición hacia un modelo bilingüe se advierte la coexistencia de discursos y secuelas del oralismo. La comunidad sorda luchó y lucha por el reconocimiento de su lengua, situándose como minoría lingüística, rompiendo un pacto de imposición de la lengua mayoritaria, pero para que el bilingüismo no sea una moda más que se les impone, sino una cuestión de derecho, un modo de situarse, que nace y se construye con el aporte de la comunidad sorda, se requiere fortalecer la participación y revalorizar sus experiencias.
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